Art. 6 · Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

Art. 6

Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias

En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 6 Condiciones de desembarque de las capturas normales y accesorias Las poblaciones de las especies no objetivo que se encuentren dentro de los límites biológicos seguros a que se refiere el artículo 15, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 que pueden acogerse a la exención de la obligación de imputar sus capturas a la cuota correspondiente se indican en el anexo del presente Reglamento.
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