Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 oct 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el mar Báltico.
2. El presente Reglamento se aplicará también a la pesca recreativa cuando se mencione expresamente en las disposiciones pertinentes.
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