Art. 2
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, y hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, el presente Reglamento no será de aplicación en el caso de que, a más tardar el día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido, haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.
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