Art. 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/501
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/501
El Reglamento (UE) 2019/501 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, punto 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
la recogida y el depósito de viajeros en la región fronteriza de Irlanda en el marco de los servicios internacionales regulares y regulares especiales entre Irlanda e Irlanda del Norte, durante un período de seis meses a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, según lo establecido en el artículo 12, párrafo segundo;».
2)
En el artículo 4, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Las autorizaciones que sigan siendo válidas con arreglo al apartado 2 del presente artículo podrán seguir utilizándose para los fines indicados en el apartado 1 del presente artículo si han sido renovadas en las mismas condiciones, o modificadas por lo que respecta a las paradas, tarifas u horarios, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en los artículos 6 a 11 del Reglamento (CE) n.o 1073/2009, durante un período de validez que no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2020.».
3)
En el artículo 11, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 2, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de julio de 2020.».
4)
En el artículo 12, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente:
«El presente Reglamento dejará de aplicarse el 31 de julio de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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