Art. 1
En vigor desde 24 oct 2019
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/6 se modifica como sigue:
1)
El artículo 5, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:
«4.
El pescado y los productos de la pesca a que se hace referencia en el anexo II, capturados o criados en las aguas costeras de la prefectura de Fukushima, deberán ir acompañados de la declaración a que se refiere el apartado 1 y de un informe de análisis que contenga los resultados del muestreo y del análisis, con independencia del lugar en el que se desembarquen.».
2)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Revisión
El presente Reglamento se revisará antes del 30 de junio de 2021.».
3)
El anexo II se sustituye por el texto del anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo III se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2019:1787:oj#art-1