Art. 16 · Seguimiento y revisión

Art. 16

Seguimiento y revisión

En vigor desde 23 oct 2019
Artículo 16 Seguimiento y revisión A más tardar el 14 de noviembre de 2021, la Comisión evaluará la participación de la Unión en el Acta de Ginebra y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo. La evaluación se basará, entre otros, en los siguientes aspectos: a) el número de indicaciones geográficas que están protegidas y registradas en virtud del Derecho de la Unión y para las que se han presentado solicitudes de registro internacional y los casos en que la protección fue rechazada por terceras Partes contratantes; b) la evolución del número de terceros países que participan en el Acta de Ginebra y las medidas adoptadas por la Comisión para aumentar ese número, así como los efectos del estado actual del Derecho de la Unión en materia de indicaciones geográficas en el atractivo que ejerce el Acta de Ginebra en terceros países, y c) el número y el tipo de indicaciones geográficas procedentes de terceros países que han sido rechazadas por la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1753:oj#art-16