Art. 11
Certificado oficial
En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 11
Certificado oficial
1. Todas las partidas de alimentos y piensos enumerados en el anexo II irán acompañados de un certificado oficial conforme al modelo que figura en el anexo IV («certificado oficial»).
2. El certificado oficial cumplirá los requisitos siguientes:
a)
será expedido por la autoridad competente del tercer país de origen o del tercer país desde el que se envió la partida si este es distinto del país de origen;
b)
llevará el código de identificación de la partida a la que corresponde mencionado en el artículo 9, apartado 1;
c)
se expedirá antes de que la partida a la que corresponde salga del control de la autoridad competente del tercer país que expide el certificado;
d)
será válido durante un período máximo de cuatro meses a partir de la fecha de su expedición, pero en ningún caso durante un período superior a seis meses a partir de la fecha de los resultados de los análisis de laboratorio contemplados en el artículo 10, apartado 1.
3. El certificado oficial que no sea presentado en el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) a que se refiere el artículo 131 del Reglamento (UE) 2017/625 por la autoridad competente del tercer país que expida el certificado cumplirá también los requisitos de los modelos de certificados oficiales no presentados en el SGICO establecidos en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628.
4. Las autoridades competentes podrán expedir un certificado oficial sustitutivo únicamente de conformidad con las normas establecidas en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/628.
5. El certificado oficial a que se refiere el apartado 1 se completará con arreglo a las notas que figuran en el anexo IV.
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