Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece: a) la lista de los alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales a su entrada en la Unión, establecidos en el anexo I, clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo, de conformidad con el artículo 47, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625; b) las condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, pentaclorofenol y dioxinas, y al riesgo de contaminación microbiana, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002: i) partidas de alimentos y piensos de origen no animal procedentes de terceros países o partes de dichos terceros países enumerados en el cuadro 1 del anexo II y clasificados en los códigos NC y clasificaciones TARIC establecidos en dicho anexo, ii) partidas de alimentos compuestos que contengan cualquiera de los alimentos enumerados en el cuadro 1 del anexo II debido al riesgo de contaminación por aflatoxinas en una cantidad superior al 20 % de un único producto o como la suma de esos productos, y clasificados en los códigos NC establecidos en el cuadro 2 de dicho anexo; c) las normas sobre la frecuencia de los controles de identidad y los controles físicos de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado; d) las normas sobre los métodos que deben utilizarse para el muestreo y los análisis de laboratorio de las partidas de alimentos y piensos mencionados en las letras a) y b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 34, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625; e) las normas relativas al modelo de certificado oficial que debe acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, así como los requisitos para dicho certificado oficial, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 178/2002; f) las normas relativas a la emisión de certificados oficiales sustitutivos que deben acompañar las partidas de alimentos y piensos contempladas en la letra b) del presente apartado, de conformidad con el artículo 90, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625. 2.   El presente Reglamento se aplica a las partidas de alimentos y piensos contempladas en el apartado 1, letras a) y b), destinadas a ser comercializadas en el mercado de la Unión. 3.   El presente Reglamento no se aplica a las siguientes categorías de partidas de alimentos y piensos a no ser que su peso bruto supere los 30 kg: a) partidas de alimentos y piensos enviadas como muestras comerciales, muestras de laboratorio o artículos de exposición que no estén destinadas a comercializarse; b) partidas de alimentos y piensos que formen parte de equipajes personales de pasajeros y estén destinadas al consumo o uso personal; c) partidas no comerciales de alimentos y piensos enviadas a personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse; d) partidas de alimentos y piensos destinadas a fines científicos. 4.   El presente Reglamento no se aplica a los alimentos y piensos contemplados en las letras a) y b) del apartado 1 que se encuentren a bordo de medios de transporte que operen internacionalmente que no sean descargados y estén destinados al consumo de la tripulación y los pasajeros. 5.   En caso de duda sobre el destino de los alimentos y piensos contemplados en las letras b) y c) del apartado 3, la carga de la prueba recae en el propietario del equipaje personal y en el destinatario de la partida, respectivamente.
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