Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 oct 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, será aplicable a partir del 13 de agosto de 2019 en lo relativo a los LMR del piridabeno.
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