Art. 6
Información privilegiada
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 6
Información privilegiada
1) La entidad informadora sobre una titulización no ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XIV.
2) La entidad informadora sobre una titulización ABCP facilitará la información privilegiada que se especifica en el anexo XV.
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