Art. 4
Nivel de detalle de la información
En vigor desde 16 oct 2019
Artículo 4
Nivel de detalle de la información
1) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos II a X y XII sobre:
a)
las exposiciones subyacentes, en relación con cada exposición subyacente individual;
b)
las garantías reales, cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones y con respecto a cada elemento de garantía real que garantice cada exposición subyacente:
i)
que la exposición subyacente esté garantizada mediante una garantía personal,
ii)
que la exposición subyacente esté garantizada mediante una garantía real física o de naturaleza financiera,
iii)
que el prestamista pueda crear unilateralmente garantías sobre la exposición subyacente sin necesidad de una nueva aprobación por parte del deudor o del garante;
c)
los inquilinos, con respecto a cada uno de los tres mayores inquilinos de un bien inmueble de uso comercial, así considerados según el alquiler total anual que deba pagar cada inquilino que ocupe el bien inmueble;
d)
las series históricas, por lo que respecta a cada exposición subyacente y cada mes del período de treinta y seis meses anterior a la fecha límite para los datos;
e)
los flujos de efectivo, por lo que respecta a cada elemento de entrada o salida de la titulización, según determine la prioridad aplicable de los cobros o pagos en la fecha límite para los datos;
f)
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes.
A efectos de las letras a) y d), las partes de los préstamos titulizados se tratarán como exposiciones subyacentes individuales.
A efectos de la letra b), cada bien inmueble que sirva como garantía para los préstamos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), se considerará un único elemento de garantía real.
2) La entidad informadora facilitará la información especificada en los anexos XI y XIII sobre:
a)
las operaciones ABCP, por lo que respecta a todas las operaciones ABCP que incluya el programa ABCP en la fecha límite para los datos;
b)
cada programa ABCP que esté financiando las operaciones ABCP para las que se facilite información con arreglo a la letra a), en la fecha límite para los datos;
c)
pruebas/eventos/desencadenantes, por lo que respecta a cada prueba/evento/desencadenante en la titulización ABCP que genere cambios en la prioridad de los pagos o la sustitución de cualquiera de las contrapartes;
d)
las exposiciones subyacentes, en lo que respecta a cada operación ABCP sobre la que se facilite información con arreglo a la letra a) y en lo que respecta a cada tipo de exposición presente en dicha operación ABCP, en la fecha límite para los datos, de conformidad con la lista incluida en el campo IVAL5 del anexo XI.
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