Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 oct 2019
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (UE) n.o 515/2014, se añade el punto 3 siguiente: «3. Actividades de control fronterizo, como inspecciones fronterizas y medidas de vigilancia de fronteras, en las zonas afectadas real o potencialmente por una presión migratoria elevada o desproporcionada, o ambas cosas, incluidas las actividades relacionadas con la creación, el desarrollo y el funcionamiento de puntos críticos, tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), así como, en caso necesario, apoyo a las actividades de gestión de las fronteras en terceros países.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2020:446:oj#art-1