Art. 16

Art. 16

En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 16 1.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») llevarán a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus funciones conforme al presente Reglamento. Estas funciones incluyen: a) en lo que respecta al Consejo, la preparación y realización de modificaciones del anexo I; b) en lo que respecta al Alto Representante, la preparación de modificaciones del anexo I; c) en lo que respecta a la Comisión: i) la inclusión del contenido del anexo I en la lista electrónica consolidada de personas, grupos y entidades sujetos a sanciones financieras de la Unión y en el mapa interactivo de sanciones, ambos de acceso público, ii) el tratamiento de la información sobre las repercusiones de las medidas del presente Reglamento, tales como el valor de los fondos inmovilizados y la información sobre las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes. 2.   El Consejo, la Comisión y el Alto Representante podrán tratar, en su caso, los datos pertinentes relativos a los delitos cometidos por las personas físicas enumeradas y a las condenas penales o medidas de seguridad referentes a dichas personas, solamente cuando sea necesario para preparar el anexo I. 3.   A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se designa al Consejo, al servicio de la Comisión mencionado en el anexo II y al Alto Representante «responsables del tratamiento» con arreglo al artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1725, a fin de garantizar que las personas físicas afectadas puedan ejercer sus derechos en virtud de dicho Reglamento.
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