Art. 13

Art. 13

En vigor desde 14 oct 2019
Artículo 13 1.   Cuando el Consejo decida someter a una persona física o jurídica, entidad u organismo a las medidas a las que se refiere el artículo 2, modificará el anexo I en consecuencia. 2.   El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, incluida la motivación de su inclusión en la lista, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectados, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, o mediante la publicación de una notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y ofrecerá a dicha persona física o jurídica, entidad u organismo la oportunidad de presentar observaciones. 3.   Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1 e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo.
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