Art. 9.tit_1 · Responsabilidades de los operadores en relación con las partidas que se introduzcan en la Unión a través de determinadas islas griegas o determinados territorios franceses

Art. 9.tit_1

Responsabilidades de los operadores en relación con las partidas que se introduzcan en la Unión a través de determinadas islas griegas o determinados territorios franceses

En vigor desde 10 oct 2019
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