Art. 4 · Productos frescos de la pesca desembarcados directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros procedentes de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país

Art. 4

Productos frescos de la pesca desembarcados directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros procedentes de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 4 Productos frescos de la pesca desembarcados directamente en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros procedentes de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país Los productos frescos de la pesca desembarcados directamente de buques pesqueros que enarbolen pabellón de un tercer país quedarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si estos son realizados por autoridades competentes en los puertos de la Unión designados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
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