Art. 3 · Notificación de las partidas

Art. 3

Notificación de las partidas

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 3 Notificación de las partidas Las autoridades competentes podrán solicitar a los operadores responsables de la partida que notifiquen la llegada a través del SGICO, de los sistemas nacionales de información existentes o de otra manera acordada por la autoridad competente, con una antelación razonable especificada por las autoridades competentes, de partidas que entran en el territorio de la Unión en las que esté presente material de embalaje de madera.
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