Art. 2
Plan de seguimiento
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2
Plan de seguimiento
Las autoridades competentes elaborarán un plan de seguimiento del material de embalaje de madera a partir de un análisis del riesgo que tenga en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a)
el número y los resultados de los controles oficiales específicos realizados en años anteriores sobre el material de embalaje de madera efectuados por las autoridades competentes, a partir de la información facilitada por el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO);
b)
el historial de cumplimiento por parte del tercer país, el exportador o el operador responsable de las partidas, del Reglamento (UE) 2016/2031, en particular el artículo 43, apartado 1, y el artículo 96, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicho Reglamento;
c)
cuando esté disponible, información procedente de las autoridades aduaneras y de otras fuentes sobre el número de partidas que entran en la Unión en las que esté presente material de embalaje de madera, y el país de origen de la partida.
Historial de versiones
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