Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece normas para la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera o los productos de madera (excluidos los productos de papel) destinados a sostener, proteger o transportar una mercancía que entre en el territorio de la Unión, tanto si se utilizan realmente para el transporte de objetos de cualquier tipo («material de embalaje de madera») como si no, y medidas en caso de incumplimiento. 2.   El presente Reglamento también establece los casos y las condiciones en que las autoridades competentes pueden solicitar a los operadores que notifiquen la llegada de determinadas partidas que entran en el territorio de la Unión en las que esté presente material de embalaje de madera. 3.   El presente Reglamento no se aplica al material de embalaje de madera al que se refiere el artículo 43, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/2031, relativo a las exenciones previstas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 [Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional (NIMF 15)].
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