Art. 35 · Tránsito de mercancías a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en el territorio de la Unión

Art. 35

Tránsito de mercancías a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en el territorio de la Unión

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 35 Tránsito de mercancías a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en el territorio de la Unión 1.   Los productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos destinados a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en el territorio de la Unión serán presentados por el operador responsable de la partida, con el fin de que se efectúen los controles oficiales, en la base militar de la OTAN o de los EE. UU. indicada en el DSCE o en el certificado oficial de acompañamiento de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128. 2.   La autoridad competente responsable de los controles en la base militar de la OTAN o de los EE. UU. en el lugar de destino efectuará un control de identidad para confirmar que la partida coincide con la correspondiente al DSCE o al certificado oficial de acompañamiento de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128. En particular, comprobará que siguen intactos los precintos fijados en los vehículos o contenedores de transporte con arreglo al artículo 19, letra d), o al artículo 29, letra e). La autoridad competente responsable de los controles en la base militar de la OTAN o de los EE. UU. registrará el resultado de estos controles en el SGICO.
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