Art. 34 · Tránsito de determinados animales y determinadas mercancías

Art. 34

Tránsito de determinados animales y determinadas mercancías

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 34 Tránsito de determinados animales y determinadas mercancías 1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 18 y 19, las autoridades competentes de los puestos de control fronterizos de introducción en la Unión podrán autorizar el tránsito por el territorio de la Unión de las siguientes partidas sujetas al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2: a) el tránsito por carretera a través de Lituania de partidas de bovinos vivos de cría y producción procedentes de la región rusa de Kaliningrado, enviadas a un destino fuera de la Unión, que entren y salgan por los puestos de control fronterizos designados; b) el tránsito por carretera o ferrocarril a través de la Unión de partidas de animales de la acuicultura, entre puestos de control fronterizos en Letonia, Lituania y Polonia, procedentes de Rusia y con destino a este país, directamente o a través de otro tercer país; c) el tránsito por carretera o ferrocarril a través de la Unión de partidas de productos de origen animal, productos compuestos, subproductos animales, productos derivados y productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos, huevos sin gérmenes patógenos específicos, entre puestos de control fronterizos en Letonia, Lituania y Polonia, procedentes de Rusia y con destino a este país, directamente o a través de otro tercer país; d) el tránsito por carretera o ferrocarril de partidas de huevos, ovoproductos y carne de aves de corral, entre puestos de control fronterizos en Lituania, procedentes de Bielorrusia y destinados a la región rusa de Kaliningrado; e) el tránsito por carretera a través de Croacia de partidas de animales de la acuicultura, productos de origen animal, productos compuestos, subproductos animales, productos derivados y productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos, huevos sin gérmenes patógenos específicos procedentes de Bosnia y Herzegovina, que entren en el puesto de control fronterizo de carretera de Nova Sela y salgan en el puesto de control fronterizo portuario de Ploče. 2.   La autorización a que se refiere el apartado 1 estará supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes: a) las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión: i) realizarán los controles documentales, de identidad y físicos de las partidas de animales a que se refiere el artículo 18; ii) efectuarán controles documentales y de identidad de las partidas de productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos a que se refiere el artículo 19; iii) estamparán en los certificados oficiales que acompañen a las partidas dirigidas al tercer país de destino la mención «SOLO PARA EL TRÁNSITO A TRAVÉS DE LA UE»; iv) conservarán en el puesto de control fronterizo de introducción en la Unión copias o equivalentes electrónicos de los certificados contemplados en el inciso iii); v) precintarán los vehículos o contenedores de transporte que transporten las partidas; b) el operador responsable de la partida velará por que las partidas se transporten directamente bajo supervisión aduanera, sin ser descargadas, al puesto de control fronterizo en el que las partidas vayan a abandonar el territorio de la Unión; c) las autoridades competentes del puesto de control fronterizo donde las mercancías abandonen el territorio de la Unión: i) realizarán un control de identidad para confirmar que la partida correspondiente al DSCE abandona realmente el territorio de la Unión; en particular, comprobarán que siguen intactos los precintos fijados en los vehículos o contenedores de transporte; ii) registrarán en el SGICO el resultado de los controles oficiales contemplados en el inciso i); d) las autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles en función del riesgo para garantizar que el número de partidas y las cantidades de animales y mercancías que abandonan el territorio de la Unión coinciden con el número y las cantidades introducidos en el territorio de la Unión.
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