Art. 32 · Obligaciones del operador de presentar las mercancías que abandonan el territorio de la Unión para sus controles oficiales

Art. 32

Obligaciones del operador de presentar las mercancías que abandonan el territorio de la Unión para sus controles oficiales

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 32 Obligaciones del operador de presentar las mercancías que abandonan el territorio de la Unión para sus controles oficiales 1.   Los operadores presentarán a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo indicado en el DSCE los productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos que abandonen el territorio de la Unión para ser transportados a un tercer país, con el fin de que se efectúen los controles oficiales, en un lugar indicado por dichas autoridades competentes del puesto de control fronterizo. 2.   Los operadores deberán presentar a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo que se indique en el certificado oficial, de conformidad con el modelo establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2128, las mercancías a que se refiere el apartado 1 que abandonen el territorio de la Unión para ser enviadas a una base militar de la OTAN o de los EE. UU. situada en un tercer país, con el fin de que se efectúen los controles oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2124:oj#art-32