Art. 3
Obligaciones de los operadores antes de recibir la autorización de transporte ulterior
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 3
Obligaciones de los operadores antes de recibir la autorización de transporte ulterior
1. El operador responsable de las partidas de mercancías a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), deberá presentar a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión, antes de la llegada de la partida a dicho puesto de control fronterizo, una solicitud de autorización de transporte ulterior. Dicha solicitud se cursará mediante la notificación contemplada en el artículo 56, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625 cumplimentando la parte I del DSCE.
2. Cuando se trate de partidas de mercancías contempladas en el artículo 1, apartado 1, letra a), que se seleccionen para el muestreo y los análisis de laboratorio en el puesto de control fronterizo, el operador responsable de las partidas podrá solicitar la autorización de transporte ulterior a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión cumplimentando la parte I del DSCE.
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