Art. 28 · Condiciones del transporte de mercancías desde los depósitos a terceros países, otros depósitos o lugares de eliminación

Art. 28

Condiciones del transporte de mercancías desde los depósitos a terceros países, otros depósitos o lugares de eliminación

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 28 Condiciones del transporte de mercancías desde los depósitos a terceros países, otros depósitos o lugares de eliminación El operador responsable de la partida transportará las mercancías a que se refiere el artículo 23, apartado 1, desde el depósito autorizado hasta uno de los destinos contemplados en el artículo 24, letra a), inciso ii), y letras b) y e), siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) el operador responsable de la partida presenta el DSCE a través del SGICO en relación con la partida completa y declara allí el medio de transporte y el lugar de destino; si la partida inicial se fracciona en el depósito, el operador responsable de la partida deberá presentar los DSCE a través del SGICO en relación con cada parte de la partida fraccionada y declarar allí la cantidad, el medio de transporte y el lugar de destino de la parte correspondiente de la partida fraccionada; b) las autoridades competentes deberán autorizar el desplazamiento y finalizar el DSCE en relación con: i) la partida completa; o ii) las distintas partes de la partida fraccionada, siempre que la suma de las cantidades declaradas en los DSCE correspondientes a las distintas partes no supere la cantidad total establecida en el DSCE correspondiente a la partida completa; c) el operador responsable de la partida deberá velar por que, además del DSCE que acompaña a la partida, una copia autenticada del certificado oficial que acompañaba a la partida al depósito, tal como se contempla en el artículo 27, apartado 4, continúe el viaje con la partida, a menos que se haya cargado en el SGICO una copia electrónica del certificado oficial y que la hayan comprobado las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión; si la partida inicial se fracciona y la copia del certificado oficial no ha sido cargada en el SGICO por las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de introducción en la Unión, las autoridades competentes expedirán para el operador responsable de la partida copias autenticadas del certificado oficial para que acompañen a las partes de la partida fraccionada hasta sus destinos; d) el operador responsable de la partida transporta las mercancías bajo supervisión aduanera desde los depósitos en vehículos o contenedores de transporte precintados por las autoridades competentes; e) el operador responsable de la partida transporta las mercancías directamente desde el depósito hasta el lugar de destino sin descargarlas ni fraccionarlas, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la autorización de transporte.
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