Art. 16
Notificación de la información antes de que expire el período de transbordo
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 16
Notificación de la información antes de que expire el período de transbordo
1. En el caso de las partidas destinadas a transbordarse dentro de los períodos a que se refieren el artículo 13, apartado 1, y el artículo 15, apartado 1, el operador responsable de las partidas facilitará a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo, antes de la llegada de la partida, una notificación a través del SGICO o de otro sistema de información designado por las autoridades competentes a tal efecto, indicando lo siguiente:
a)
la información necesaria para la identificación y localización de la partida en el aeropuerto o puerto;
b)
la identificación del medio de transporte;
c)
la hora estimada de llegada y salida de la partida;
d)
el destino de la partida.
2. A efectos de la notificación a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes designarán un sistema de información que permita a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo:
a)
consultar la información facilitada por los operadores;
b)
comprobar, con respecto a cada partida, que no se superan los períodos de transbordo previstos en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 1.
3. Además de la notificación previa contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el operador responsable de la partida también deberá informar a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo cumplimentando y enviando a través del SGICO la parte correspondiente del DSCE conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (UE) 2017/625 en los casos siguientes:
a)
ha expirado el período de transbordo indicado en el artículo 13, apartado 1, y en el artículo 15, apartado 1; o
b)
las autoridades competentes del puesto de control fronterizo de transbordo comunican al operador responsable de la partida su decisión de realizar controles documentales, de identidad y físicos sobre la base de una sospecha de incumplimiento tal como contemplan el artículo 13, apartado 3, o el artículo 15, apartado 3.
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