Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece: a) las normas por las que se determinan los supuestos y condiciones en que las autoridades competentes de un puesto de control fronterizo pueden autorizar el transporte ulterior de las partidas de las siguientes categorías de mercancías al lugar de destino final en la Unión, a la espera de que se disponga de los resultados de los análisis y ensayos de laboratorio realizados en el marco de los controles físicos a que se refiere el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625: i) vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en las listas elaboradas con arreglo al artículo 72, apartado 1, y al artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a una medida de emergencia contemplada en el artículo 47, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625; iii) alimentos y piensos de origen no animal sometidos a las medidas establecidas en virtud de los actos mencionados en el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2017/625; b) las normas por las que se determinan los supuestos y condiciones en que pueden realizarse en un puesto de control fronterizo distinto del de la primera llegada a la Unión los controles de identidad y físicos de los animales que lleguen por vía aérea o marítima y que permanezcan en el mismo medio de transporte para la continuación del viaje; c) las normas específicas para los controles oficiales en los puestos de control fronterizos de partidas transbordadas de animales y de las siguientes categorías de mercancías: i) productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en las listas elaboradas con arreglo al artículo 72, apartado 1, y al artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a una medida de emergencia contemplada en los artículos del Reglamento (UE) 2016/2031 a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625; iv) alimentos y piensos de origen no animal sometidos a medidas o actos mencionados en el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2017/625; d) las normas específicas para los controles de las partidas en tránsito de animales y de las siguientes categorías de mercancías: i) productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales, productos derivados, paja y forraje, y productos compuestos; ii) vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en las listas elaboradas con arreglo al artículo 72, apartado 1, y al artículo 74, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031; iii) vegetales, productos vegetales y otros objetos sometidos a una medida de emergencia contemplada en el artículo 47, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625; 2.   El presente Reglamento se aplicará a los animales vertebrados o invertebrados, con excepción de: a) los animales de compañía, tal como se definen en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (20); y b) los animales invertebrados destinados a fines científicos a los que hace referencia el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2122 de la Comisión (21).
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