Art. 3 · Controles de identidad y físicos realizados a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal en un punto de control que no es el puesto de control fronterizo

Art. 3

Controles de identidad y físicos realizados a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal en un punto de control que no es el puesto de control fronterizo

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 3 Controles de identidad y físicos realizados a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal en un punto de control que no es el puesto de control fronterizo 1.   Las autoridades competentes podrán realizar controles de identidad y físicos a las partidas de alimentos y piensos de origen no animal que estén sujetas a las medidas estipuladas en los actos a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letras d), e) y f), del Reglamento (UE) 2017/625, en un punto de control que no sea un puesto de control fronterizo, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) que el operador responsable de la partida haya solicitado a las autoridades competentes del puesto de control fronterizo que los controles de identidad y físicos se lleven a cabo en el punto de control que haya sido designado para la categoría de mercancías de esa partida, y las autoridades competentes del puesto de control fronterizo autoricen la transferencia de la partida a dicho punto de control; b) que las autoridades competentes del puesto de control fronterizo hayan decidido que los controles de identidad y físicos se realicen en el punto de control que haya sido designado para la categoría de mercancías de esa partida, y el operador no se oponga a esta decisión. 2.   Los controles de identidad y físicos a que se refiere el apartado 1 serán efectuados por las autoridades competentes del puesto de control fronterizo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) que la autoridad competente del puesto de control fronterizo no haya dado su autorización, tal como se menciona en el apartado 1, letra a); b) que el operador se oponga a la decisión de transferir la partida al punto de control, tal como se menciona en el apartado 1, letra b).
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