Art. 10
Pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 10
Pequeñas partidas de mercancías expedidas para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse
1. Las pequeñas partidas de productos de origen animal, productos compuestos, productos derivados de subproductos animales, vegetales, productos vegetales y otros objetos expedidos para personas físicas y que no estén destinadas a comercializarse quedarán exentas de controles oficiales en los puestos de control fronterizos si pertenecen, al menos, a una de las categorías enumeradas en el artículo 7.
2. Los Estados miembros llevarán a cabo controles oficiales específicos de dichas mercancías de conformidad con el artículo 9.
3. Los servicios postales llamarán la atención de sus clientes acerca de las normas establecidas en el apartado 1, transmitiéndoles, en particular, la información establecida en el anexo III.
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