Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido y en él, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE. No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si en la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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