Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 1 El Reglamento (UE, Euratom) n.o 2019/1197 se modifica como sigue: 1) en el artículo 2, apartado 1, el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente: «a) que el Reino Unido haya confirmado por escrito a la Comisión, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, que contribuirá en euros con el importe que figura en la línea «Reino Unido» y en la columna «Total de recursos propios» del cuadro 7 de la parte «A. Financiación del presupuesto general de la Unión - Introducción» de la parte correspondiente a los ingresos del presupuesto para 2019 establecido en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019 (3), adoptado el 12 de diciembre de 2018, restándole el importe de los recursos propios puestos a disposición por el Reino Unido para el ejercicio financiero de 2019 antes de la fecha de retirada, de conformidad con el calendario de pagos establecido en el presente Reglamento; b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 20 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el importe del primer pago correspondiente a la mensualidad a que se hace referencia en el párrafo segundo del presente apartado multiplicado por la cifra resultante de restar, del número de meses completos transcurridos entre la fecha de retirada y el final del año 2019, el número de meses transcurridos entre el mes del primer pago, excluido ese mes, y el final del año 2019; c) que el Reino Unido haya confirmado, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de retirada, el compromiso por escrito a la Comisión de que continuará aceptando los controles y auditorías que abarcan la totalidad del período de vigencia de los programas y acciones de conformidad con las normas aplicables; y»; 2) en el artículo 3, apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) que el Reino Unido haya abonado, en el plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de retirada, en la cuenta determinada por la Comisión, el resto de las mensualidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo; y».
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