Art. 6 · Especificaciones de los conjuntos de datos

Art. 6

Especificaciones de los conjuntos de datos

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 6 Especificaciones de los conjuntos de datos 1.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 17 a fin de complementar el presente Reglamento especificando los siguientes elementos de los distintos conjuntos de datos, inclusive cuando esos elementos sean comunes a varios conjuntos de datos, con el fin de cubrir las necesidades detectadas en los temas detallados pertinentes: a) el número de variables, y b) el título de las variables. 2.   En los actos delegados adoptados en virtud del apartado 1, letra a), el número de variables no excederá en más de un 5 % al ya exigido con carácter obligatorio, para cada ámbito, por la Comisión (Eurostat) a 3 de noviembre de 2019. 3.   Para el ámbito del consumo, el número de variables no excederá en más de un 5 % al establecido en el primer acto delegado adoptado para dicho ámbito en virtud del apartado 1. 4.   A fin de responder a las necesidades de los usuarios y de ofrecer cierta flexibilidad, la Comisión podrá, cuando se requieran nuevos datos, modificar, para cada ámbito de los enumerados en el artículo 3, apartado 1, como máximo un 10 % de las variables exigidas con arreglo a los actos delegados contemplados en el apartado 1 del presente artículo. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, la Comisión podrá modificar, para el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, más del 10 % de las variables exigidas con arreglo a los actos delegados contemplados en el apartado 1, siempre que tal modificación se ajuste a las medidas de ejecución adoptadas con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 808/2004 antes del 1 de enero de 2021. El porcentaje máximo contemplado en el párrafo primero del presente apartado se aplicará a los ámbitos de la población activa y de la renta y condiciones de vida en cualquier período de cuatro años, y a los demás ámbitos durante el período entre dos recogidas de datos consecutivas. En todos los casos, el número de variables no excederá de los límites indicados en los apartados 2 y 3.
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