Art. 4 · Planificación de la rotación plurianual

Art. 4

Planificación de la rotación plurianual

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 4 Planificación de la rotación plurianual 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 17 a fin de complementar el presente Reglamento mediante el establecimiento o la adaptación de una planificación de la rotación plurianual. 2.   La planificación de la rotación plurianual: a) se adoptará por un período de ocho años; b) se aplicará a las recogidas de datos contempladas en el presente Reglamento; c) respetará la periodicidad especificada en el anexo IV; d) especificará el período en el que se recogen los datos de: i) los temas detallados vinculados a los ámbitos que se enumeran en el anexo I, ii) los temas ad hoc solicitados por los usuarios, para los ámbitos de la población activa y las condiciones de vida, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. Con respecto a la letra d), inciso ii), del presente apartado, dichos temas ad hoc podrán cubrir, en casos justificados, temas detallados distintos de los enumerados en el anexo I. 3.   Las adaptaciones de la planificación de la rotación plurianual contemplada en el apartado 1 entrarán en vigor a más tardar veinticuatro meses antes del inicio de cada período de recogida de datos especificado en la planificación para las recogidas de datos anuales o infraanuales, y a más tardar treinta y seis meses antes del inicio de dicho período de recogida de datos para las demás recogidas de datos. Estas adaptaciones tendrán por objeto garantizar la eficacia y coherencia de la planificación con las necesidades de los usuarios. 4.   La Comisión garantizará que los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo respeten el principio de proporcionalidad y no impongan una carga o un coste significativo adicional a los Estados miembros ni a los encuestados.
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