Art. 22 · Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1338/2008

Art. 22

Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1338/2008

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 22 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 En el Reglamento (CE) n.o 1338/2008, el anexo I se modifica como sigue: 1) La letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Alcance Este ámbito abarca las estadísticas sobre el estado de salud y los factores determinantes de la salud basadas en autoevaluaciones y obtenidas de encuestas realizadas a la población distintas de las obtenidas a partir de la recogida de datos sobre hogares y personas a que se refiere el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), así como otras estadísticas obtenidas de fuentes administrativas, como las de morbilidad o accidentes y lesiones. Cuando proceda, y con una periodicidad adecuada según los casos, se incluirá a las personas que vivan en residencias, así como a los niños de hasta catorce años, a reserva de la realización previa de estudios piloto satisfactorios. (*2)  Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 808/2004, (CE) n.o 452/2008 y (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 577/98 del Consejo ( DO L 261 I de 14.10.2019, p. 1).»." 2) La letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) Períodos de referencia, intervalos y plazos del suministro de datos Las medidas relativas al primer año de referencia, el intervalo y el plazo de presentación de los datos se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 10, apartado 2.». 3) En la letra d), el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La realización de encuestas de salud con examen será optativa en el marco del presente Reglamento. La duración media de la entrevista por hogar no superará 20 minutos para los módulos de encuesta.».
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