Art. 20
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 808/2004
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 20
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 808/2004
El Reglamento (CE) n.o 808/2004 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Las estadísticas se agruparán con arreglo al anexo.».
2)
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 4
Ámbito
El presente Reglamento cubrirá el ámbito de empresas y sociedad de la información, tal como se define en el anexo.».
3)
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las medidas de aplicación del ámbito tal como se define en el anexo se referirán a los siguientes elementos: selección y especificación, adaptación y modificación de los temas y de sus características, cobertura, períodos de observación y desgloses de las características, periodicidad y calendario de comunicación de los datos, así como plazos de transmisión de los resultados.».
4)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
el título «Anexo I» se sustituye por «Anexo» y el título «Módulo 1: empresas y sociedad de la información» se sustituye por «Ámbito: empresas y sociedad de la información»;
b)
los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1.
Objetivos
El objetivo de la recogida de datos en el marco de este ámbito es el suministro puntual de estadísticas relativas a las empresas y la sociedad de la información. Dicha recogida de datos proporciona un marco para los requisitos de cobertura, duración y periodicidad, temas tratados, desgloses de los datos facilitados, tipo de suministro de datos y cualquier estudio experimental de viabilidad que pueda ser necesario.
2.
Cobertura
Este ámbito engloba las actividades comerciales de las secciones C a N y R, así como la división 95, de la Nomenclatura de Actividades económicas de la Comunidad Europea (NACE REV. 2).».
5)
Se suprime el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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