Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones: 1) «microdatos»: observaciones o mediciones no agregadas de las características de cada una de las unidades, sin un identificador directo; 2) «datos agregados precomprobados» o «microdatos precomprobados»: datos o microdatos sin identificadores directos, verificados por los Estados miembros sobre la base de normas comunes de validación, cuando se disponga de estas; 3) «ámbito»: uno o varios conjuntos de datos que cubren temas determinados; 4) «unidad de observación»: una entidad identificable de la cual pueden obtenerse datos; 5) «tema»: el contenido de la información que ha de recogerse sobre las unidades de observación y que abarca varios temas detallados; 6) «tema detallado»: el contenido detallado de la información que ha de recogerse sobre las unidades de observación en relación con un tema, cada tema detallado abarca a su vez distintas variables; 7) «variable»: característica de una unidad de observación que puede asumir más de un valor de un conjunto de valores; 8) «registros administrativos»: datos administrativos generados por una fuente no estadística, generalmente un organismo público, cuyo objetivo principal no es proporcionar estadísticas; 9) «temas ad hoc»: temas que revisten un interés particular para los usuarios en un momento concreto pero que no se incluyen en los conjuntos de datos habituales; 10) «indicador clave»: información de uso generalizado que sirve para supervisar un objetivo central de la política de la Unión; 11) «residencia habitual»: el lugar en que una persona pasa normalmente el tiempo diario de descanso, independientemente de ausencias temporales con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaje religioso. Se considerarán residentes habituales de una zona geográfica específica únicamente las personas siguientes: a) las que hayan vivido en su lugar de residencia habitual durante un período ininterrumpido de al menos doce meses antes del momento de referencia, o bien b) las que hayan llegado a su lugar de residencia habitual durante los doce meses anteriores al momento de referencia con la intención de permanecer en él durante al menos un año. Cuando no se puedan determinar las circunstancias descritas en las letras a) o b), se podrá entender por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrada; 12) «metadatos»: la información que se necesita para utilizar e interpretar las estadísticas y que describe los datos de forma estructurada; 13) «informe de calidad»: informe que facilita información sobre la calidad de un producto o proceso estadístico; 14) «marcos de muestreo»: lista, mapa u otra especificación de las unidades que definen una población que debe ser objeto de enumeración exhaustiva completamente o muestreo; 15) «hogar privado»: persona que vive sola o grupo de personas que viven juntas, y que satisface o satisfacen sus necesidades básicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1700:oj#art-2