Art. 19 · Excepciones y autorizaciones

Art. 19

Excepciones y autorizaciones

En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 19 Excepciones y autorizaciones 1.   Si el sistema estadístico nacional de un Estado miembro requiere importantes adaptaciones a los efectos de la aplicación del presente Reglamento, o de los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de este, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, conceder una excepción de hasta tres años. Deberá garantizarse la comparabilidad de los datos de los Estados miembros y el cálculo oportuno de los agregados europeos representativos y fiables requeridos, incluidos los indicadores principales. Tales excepciones no se concederán por los mismos motivos que se conceden las autorizaciones a que se refieren los apartados 3 y 4. 2.   Si la motivación de la excepción a que se refiere el apartado 1 sigue estando suficientemente acreditada al término del período por el que se concedió, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, conceder otra exención por un máximo de dos años. 3.   En caso de que el único medio de que un Estado miembro pueda proporcionar los conjuntos de datos requeridos sea utilizando métodos distintos de los establecidos en el presente Reglamento, o en los actos delegados o de ejecución adoptados en virtud de este, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, autorizar excepcionalmente la utilización de tales métodos por un máximo de cinco años. Tales autorizaciones no se basarán en los mismos motivos que las excepciones a que se refieren los apartados 1 y 2. 4.   Si la motivación de la autorización a que se refiere el apartado 3 sigue estando suficientemente acreditada al término del período para el que se concedió, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución, conceder otra autorización por un máximo de tres años. 5.   A fin de acogerse a una excepción o autorización a tenor de los apartados 1 a 4, cada Estado miembro presentará una solicitud debidamente justificada a la Comisión a más tardar el 4 de febrero de 2020, en el plazo de tres meses posterior a la fecha de entrada en vigor del acto delegado o de ejecución correspondiente, o seis meses antes de que finalice el período por el cual se concedió la excepción o autorización en curso. Cuando solicite la autorización contemplada en los apartados 3 y 4, el Estado miembro interesado describirá con detalle los métodos utilizados y demostrará que conducen a resultados comparables. 6.   La Comisión adoptará los actos de ejecución mencionados en el presente artículo de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 18, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2019:1700:oj#art-19