Art. 15
Acceso a los datos confidenciales con fines científicos
En vigor desde 10 oct 2019
Artículo 15
Acceso a los datos confidenciales con fines científicos
Con fines científicos y de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 557/2013, la Comisión (Eurostat) podrá dar acceso a datos confidenciales en sus locales y podrá difundir conjuntos de microdatos anonimizados de los conjuntos de datos para los ámbitos a que se refiere el artículo 3.
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