Art. 2 · Requisitos de registro para determinadas sustancias en fase transitoria con un volumen reducido

Art. 2

Requisitos de registro para determinadas sustancias en fase transitoria con un volumen reducido

En vigor desde 9 oct 2019
Artículo 2 Requisitos de registro para determinadas sustancias en fase transitoria con un volumen reducido La expiración del régimen transitorio para las sustancias en fase transitoria del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 no afectará a la aplicabilidad del artículo 12, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
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