Art. 8 · Exenciones de minimis

Art. 8

Exenciones de minimis

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Exenciones de minimis 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 5, letra c): a) en el caso del merlán (Merlangius merlangus), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBN, TBS, TB y TX), redes de arrastre pelágico (OTM y PTM) y redes de arrastre de vara (BT2) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las divisiones 7b a 7k del CIEM; b) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN y GNF) para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM; c) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan artes TBB con un tamaño de malla de 80 a 119 mm provistos de un panel flamenco para capturarlo en las divisiones 7d, 7e, 7f, 7g y 7h del CIEM; d) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 80 mm en las divisiones 7b, 7c y 7e a 7k del CIEM; e) en el caso del jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara (OTB, OTT, OT, PTB, PT, SSC, SDN, SPR, SX, SV, TBB, TBN, TBS, TB y TX) en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM; f) en el caso de la caballa (Scomber scombrus), hasta un máximo del 7 % en 2020 del total anual de capturas accesorias de esta especie efectuadas en pesquerías demersales mixtas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo, jábegas y redes de arrastre de vara en la subzona 6 y las divisiones 7b a 7k del CIEM; g) en el caso del lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm (BT2) con mayor selectividad (panel flamenco) en las divisiones 7a, 7j y 7k del CIEM; h) en el caso del gallo (Lepidorhombus spp.) por debajo de la TMRC, hasta un máximo del 5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT, TX) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) y redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 199 mm (BT2) en la subzona 7 del CIEM; i) en el caso del ochavo (Caproidae), hasta un máximo del 0,5 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuada por parte de buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) en las divisiones 7b, 7c y 7f a 7k del CIEM; j) en el caso del pión de altura (Argentina silus), hasta el 0,6 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo (OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX) con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm (TR1) en la división 5b (aguas de la UE) y la subzona 6 del CIEM; k) en el caso del eglefino (Melanogrammus aeglefinus) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, hasta un máximo del 3 % en 2020 del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de hasta 119 mm (OTB, OTT, OT, TBN y TB) en la pesquería de cigala (Nephrops norvegicus) del oeste de Escocia en la división 6a del CIEM; l) en la pesquería demersal mixta efectuada por buques dedicados a la pesca de camarón meridional y que utilizan redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla igual o superior a 31 mm en la división 7a del CIEM; una cantidad combinada de especies de peces por debajo de la TMRC que no supere el 0,85 % del total anual de capturas de solla y el 0,15 % del total anual de capturas de merlán en las pesquerías demersales mixtas. 2.   Las exenciones de minimis establecidas en el apartado 1, letras d) a k), serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información antes del 31 de julio de 2020.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2239:oj#art-8