Art. 6 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

Art. 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a: a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con trasmallos (códigos de arte: GTR, GTN, GEN y GN); b) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7d, 7e, 7f y 7g del CIEM con redes de arrastre con puertas (códigos de arte: OTT, OTB, TBS, TBN, TB, PTB, OT, PT y TX); c) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que tengan una potencia máxima de motor superior a 221 kW y utilicen redes de arrastre de vara (TBB) provistas de un cabo antipiedras o un panel de liberación del bentos; d) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en las divisiones 7a a 7k del CIEM por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) que tengan una potencia máxima de motor de 221 kW o una eslora máxima de 24 metros, construidos para faenar dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa y con arrastres cuya duración media no supera la hora y media; e) la solla (Pleuronectes platessa) capturada en la división 7d del CIEM con redes de tiro danesas (código de arte: SDN). 2.   Las exenciones contempladas en el apartado 1, letras c) y d), se aplicarán con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020 en el caso de la solla capturada en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán, lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de esas exenciones relativas a la solla capturada en las divisiones 7h, 7j y 7k del CIEM. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esa información a más tardar el 31 de julio de 2020. 3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.
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