Art. 7 · Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

Art. 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7 Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación 1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM a las capturas de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de vara de 80 a 119 mm (BT2), si la solla se captura: a) con artes equipados con cabos antipiedras o paneles de liberación del bentos, por buques con una potencia de motor de más de 221 kW, o b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas, 2.   La exención mencionada en el apartado 1 se aplicará también a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor de no más de 221 kW o de eslora total inferior a 24 m, que estén construidos para pescar en la zona de doce millas, si la duración media del arrastre es inferior a noventa minutos. 3.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en los apartados 1 y 2. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año el 31 de julio, a más tardar. 4.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, se liberará inmediatamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2238:oj#art-7