Art. 8 · Entrada en vigor

Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021.
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