Art. 6 · Cierre de pesquerías

Art. 6

Cierre de pesquerías

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 6 Cierre de pesquerías 1.   Sobre la base de los informes de muestreo a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 4, el Estado miembro ribereño de que se trate podrá prohibir la pesca de camarón boreal con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de al menos 32 mm en una zona definida de conformidad con el artículo 7 («la zona de veda»). 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se podrá autorizar a pescar camarón boreal en la zona de veda a los buques de arrastre dedicados a la pesca de dicha especie que estén provistos de una rejilla Nordmøre selectiva por tallas a la que se hace referencia en el anexo III. Los buques que deseen utilizar esta exención deberán notificar su intención y el uso de dicho arte al centro de seguimiento de pesca del Estado miembro ribereño antes de entrar en la zona de veda. 3.   Los buques que utilicen una rejilla Nordmøre selectiva por tallas a la que se hace referencia en el anexo III y que faenen dentro de una zona de veda estarán sujetos a un programa de seguimiento específico que deben establecer los Estados miembros para verificar la proporción de juveniles de camarón boreal en la captura total de dicha especie. Los resultados de estos programas se transmitirán a la Comisión como muy tarde seis meses después de la fecha de inicio del programa y cada doce meses a partir de entonces. 4.   Si la inspección de un buque que utiliza una rejilla Nordmøre selectiva por tallas a la que se hace referencia en el anexo III en una zona de veda, pone de manifiesto una captura de juveniles de camarón boreal que alcanza el nivel de capturas considerado umbral de activación, dicho buque deberá salir de la zona de veda y permanecer fuera de ella durante el resto del período de veda. 5.   Sin embargo, el buque podrá volver a la zona de veda después de haber adaptado el arte de pesca y podrá permanecer en ella si obtiene la autorización de las autoridades de control competentes, en cuyo caso dichas autoridades inspeccionarán el siguiente lance del buque a fin de garantizar que la captura de juveniles de camarón boreal no alcance el umbral de capturas considerado umbral de activación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:2201:oj#art-6