Art. 10 · Información

Art. 10

Información

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 10 Información 1.   Tras decidir la veda en tiempo real de conformidad con el artículo 6, el Estado miembro ribereño: a) publicará una notificación de la veda en tiempo real en su sitio web, que incluya un mapa, las coordenadas y los informes de muestreo correspondientes; b) informará, en la medida de lo posible, a los buques cercanos a la zona de veda, e c) informará, mediante notificación electrónica, a la Dirección de Pesca de Noruega, a la Comisión y a los centros de seguimiento de la pesca de los Estados miembros y terceros países pertinentes cuyos buques pesqueros estén autorizados a faenar en la zona en cuestión; en la notificación figurará información sobre la fecha y la hora en las que la veda entra en vigor, las coordenadas que delimitan la veda y la dirección web pertinente que contenga información adicional. 2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que sus centros de seguimiento de pesca informen a los buques de su pabellón que se vean afectados por la veda en tiempo real. 3.   Previa petición, los Estados miembros ribereños de que se trate proporcionarán a la Comisión los informes detallados relativos a las muestras y las justificaciones en las que se basa la veda en tiempo real decidida de conformidad con el artículo 7.
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