Art. 12
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 12
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2021. No obstante, el artículo 6, párrafo primero, y el artículo 11 se aplicarán a partir del 25 de diciembre de 2019.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2023:oj#art-12