Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a efectos de la introducción en el mercado o la puesta en servicio de lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas conectadas a la red eléctrica, incluidas aquellas que sean encastrables, así como aquellas conectadas a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías.
2. El presente Reglamento no se aplicará a los siguientes productos:
a)
lavadoras y lavadoras-secadoras que pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE;
b)
lavadoras domésticas y lavadoras-secadoras domésticas alimentadas por baterías que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA/CC adquirido por separado.
3. Los requisitos del anexo II, puntos 1 a 6 y punto 9, apartado 1, letras a) y c), y apartado 2, incisos i) y vii), no se aplicarán a los aparatos siguientes:
a)
lavadoras domésticas con una capacidad asignada inferior a 2 kg;
b)
lavadoras-secadoras domésticas con una capacidad de lavado asignada inferior a 2 kg.
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