Art. 8 · Revisión

Art. 8

Revisión

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 8 Revisión La Comisión revisará el presente Reglamento a la luz del progreso tecnológico y presentará al Foro Consultivo los resultados de la evaluación, incluido, en su caso, un proyecto de propuesta de revisión, a más tardar el 25 de diciembre de 2022. En la revisión se evaluará, en particular: a) la necesidad de actualizar las definiciones o el ámbito de aplicación del Reglamento; b) la idoneidad del equilibrio entre los productos más grandes y los más pequeños en cuanto al rigor de los requisitos; c) la necesidad de adaptar los requisitos reglamentarios como resultado de la disponibilidad de nuevas tecnologías, como el alto rango dinámico (HDR), el modo 3D, la imagen de alta frecuencia o los niveles de resolución superiores a UHD-8K; d) la idoneidad de las tolerancias; e) la conveniencia de fijar requisitos de eficiencia energética en modo encendido para las pantallas digitales de señalización u otros dispositivos no contemplados a este respecto; f) la conveniencia de fijar requisitos diferentes o adicionales para mejorar la durabilidad, para facilitar la reparación y reutilización, incluido el plazo de disponibilidad de piezas de recambio, y para incluir una fuente de alimentación externa normalizada; g) la conveniencia de fijar requisitos diferentes o adicionales para mejorar el desarmado al final de la vida útil y la reciclabilidad, en particular respecto a las materias primas fundamentales y a la transmisión de información a los recicladores; h) requisitos de eficiencia en el uso de los recursos para las pantallas integradas en productos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/125/CE y en cualquier otro producto comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2012/19/UE.
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