Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño descrito en el anexo IV de dicha Directiva o el sistema de gestión descrito en el anexo V de la citada Directiva.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá indicar, en su caso, la razón por la cual determinadas piezas de plástico no están marcadas de acuerdo con la excepción contemplada en el anexo II, letra D, punto 2, y deberá contener los pormenores y resultados de los cálculos contemplados en el anexo III del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo concreto se ha obtenido:
a)
a partir de un modelo con las mismas características técnicas pertinentes a efectos de la información técnica que debe facilitarse, pero producido por otro fabricante, o
b)
mediante cálculo efectuado en función del diseño o por extrapolación a partir de otro modelo del mismo fabricante o de un fabricante distinto, o por ambos procedimientos,
la documentación técnica deberá contener los pormenores de dicho cálculo, la evaluación efectuada por el fabricante para verificar la exactitud del cálculo y, en su caso, la declaración de identidad entre los modelos de diferentes fabricantes.
La documentación técnica deberá incluir una lista de todos los modelos equivalentes, incluidos los identificadores de los modelos.
4. La documentación técnica incluirá, en el mismo orden, la información establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2013. A efectos de la vigilancia del mercado, los fabricantes, los importadores o sus representantes autorizados podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, letra g), del anexo IV de la Directiva 2009/125/CE, hacer referencia a la documentación técnica cargada en la base de datos de los productos que contiene la misma información que la establecida en el Reglamento (UE) 2019/2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2019:2021:oj#art-4