Art. 7 · Valores de referencia indicativos

Art. 7

Valores de referencia indicativos

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 7 Valores de referencia indicativos En el anexo V se establecen los valores de referencia indicativos de los productos y las tecnologías de mayor rendimiento disponibles en el mercado en el momento de la adopción del presente Reglamento.
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