Art. 9 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 9

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 1 oct 2019
Artículo 9 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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